Denominación para un producto carbonatado con una sobrepresión de 1 a 2,5 bares (para el vino espumoso es de 3 a 6 bares) y un contenido de alcohol existente de al menos 7% vol. que se produce a partir del vino. La sobrepresión debe deberse al ácido carbónico endógeno (propio del vino). También se habla de ácido carbónico endógeno (técnico) si se ha producido durante la fermentación del mosto de uva a vino y posteriormente se añade de nuevo al producto. Si se utiliza ácido carbónico exógeno, el producto debe declararse como "vino espumoso con ácido carbónico añadido". Esto se hará mediante un proceso de impregnación. La declaración del azúcar residual en el caso de un vino de aguja es opcional, siendo admisibles los términos seco (0-35 g/l), semiseco (35-50 g/l) y suave (a partir de 50 g/l). En comparación con un vino espumoso, para el semiseco se aplica un valor diferente.
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Prof. Dr. Walter Kutscher
Lehrgangsleiter Sommelierausbildung WIFI-Wien