Según el Reglamento de la UE, los Estados miembros deben clasificar las variedades de uva de vinificación que pueden plantarse o injertarse en su territorio para la producción de vino. Deben pertenecer a la especie europea Vitis vinifera o proceder de un cruce de esta especie con otras especies del género Vitis (por ejemplo, la asiática Vitis amurensis o la americana Vitis labrusca). Sin embargo, seis variedades de uva están prohibidas a pesar de cumplir estas condiciones. Se trata de Clinton, Herbemont, Isabella, Jacquez, Noah y Othello. El porqué de estos seis en concreto tiene razones históricas que nadie conoce ni puede explicar hoy en día, ni siquiera desde el lado oficial (uno de los misterios de las leyes de la UE). Son híbridos americanos, pero hay muchos otros que están permitidos para el cultivo. Si se suprimen variedades de la clasificación, las superficies afectadas deberán arrancarse en un plazo de 15 años a partir de su supresión (a excepción de las superficies para uso propio del viticultor).
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Dr. Edgar Müller
Dozent, Önologe und Weinbauberater, Bad Kreuznach