Según la normativa de la UE, los Estados miembros deben clasificar las variedades de uva de vinificación que pueden plantarse o injertarse en su territorio para la producción de vino. Éstas deben pertenecer a la especie europea Vitis vinifera o proceder de un cruce entre esta especie y otras especies del género Vitis (por ejemplo, la asiática Vitis amurensis o la americana Vitis labrusca).
Sin embargo, seis variedades de uva están prohibidas aunque cumplan estas condiciones. Se trata de Clinton, Herbemont, Isabella, Jacquez, Noah y Othello. Hay razones históricas por las que estas seis en concreto están prohibidas, que nadie conoce ni puede explicar, ni siquiera desde un punto de vista oficial (uno de los secretos de las leyes de la UE). Aunque se trata de híbridos americanos, hay otros innumerables cuyo cultivo está autorizado. Si se suprimen variedades de la clasificación, las superficies afectadas deben desbrozarse en un plazo de 15 años a partir de su supresión (a excepción de las superficies para uso propio del viticultor).
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Hans-Georg Schwarz
Ehrenobmann der Domäne Wachau (Wachau)