El "principio Cassis de Dijon" derivado de esta sentencia establece, en general, que todos los productos que hayan sido fabricados de acuerdo con la normativa vigente en un Estado miembro de la UE pueden venderse en todos los demás Estados miembros, con independencia de las diferentes normativas que puedan aplicarse a dicho producto allí. En consecuencia, un Estado miembro sólo puede restringir la libre circulación de mercancías dentro de la UE por razones muy concretas de interés público (control fiscal, protección de la salud pública y la lealtad de las transacciones comerciales, y protección de los consumidores).
La sentencia se basa en el hecho de que el grupo minorista alemán REWE importó el licor de grosellas rojas de Dijon (Borgoña) y lo vendió en sus tiendas. En consecuencia, la Administración Federal del Monopolio de Bebidas Espirituosas prohibió la importación y venta del producto desde Francia, ya que el supuesto licor, con su contenido de alcohol de 16 a 22% vol., no cumplía el 25% exigido para los licores por la Ley alemana del Monopolio de Bebidas Espirituosas. La acción de REWE fue confirmada en la sentencia por considerar que la prohibición era "incompatible con la libre circulación europea de mercancías". Esta sentencia sentó posteriormente un precedente. Véase también el apartado de la Ley del Vino.
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Thomas Götz
Weinberater, Weinblogger und Journalist; Schwendi