Designación de un agua subterránea con un contenido especial de minerales, oligoelementos u otros componentes, cuyas propiedades especiales se definen legalmente según la Ordenanza de Aguas Minerales y de Mesa en Alemania o la Ordenanza de Aguas Minerales y de Manantial en Austria. Un término histórico sin normalización legal es el de agua agria, que, al igual que el de pozo agrio, también se refiere a la fuente de dicha agua mineral.
El agua mineral apta para la venta está sujeta a estrictas directrices establecidas en la Ordenanza de Aguas Minerales y de Mesa. Esta ordenanza prescribe límites microbiológicos más estrictos que para el agua potable. Debe proceder de fuentes subterráneas y ser de pureza original (es decir, no tratada o no purificada artificialmente). Esto significa que todavía no forma parte del ciclo general del agua. El agua mineral se embotella directamente en el lugar de extracción (manantial/pozo) y requiere una autorización oficial.
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Prof. Dr. Walter Kutscher
Lehrgangsleiter Sommelierausbildung WIFI-Wien